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Condiciones generales de GolfDriver.nl
Las presentes Condiciones Generales de la Fundación Webshop Keurmerk se han elaborado en colaboración con la Asociación de Consumidores en el marco del Grupo de Coordinación de Autorregulación (CZ) del Consejo Económico y Social y entrarán en vigor el 1 de junio de 2014.
Las presentes Condiciones Generales serán utilizadas por todos los miembros de la Fundación Webshop Keurmerk, con excepción de los servicios financieros a los que se refiere la Ley de Supervisión Financiera y en la medida en que dichos servicios estén bajo la supervisión de la Autoridad de Mercados Financieros.
Índice:
Artículo 1 - Definiciones
Artículo 2 - Identidad del empresario
Artículo 3 - Aplicabilidad
Artículo 4 - La oferta
Artículo 5 - El contrato
Artículo 6 - Derecho de desistimiento
Artículo 7 - Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
Artículo 8 - Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes asociados
Artículo 9 - Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
Artículo 10 - Exclusión del derecho de desistimiento
Artículo 11 - El precio
Artículo 12 - Cumplimiento y garantía adicional
Artículo 13 - Entrega y ejecución
Artículo 14 - Contratos de duración: duración, rescisión y prórroga
Artículo 15 - Pago
Artículo 16 - Procedimiento de reclamaciones
Artículo 17 - Controversias
Artículo 18 - Garantía del sector
Artículo 19 - Disposiciones complementarias o derogatorias
Artículo 20 - Modificación de las condiciones generales de la Fundación Webshop Keurmerk
Artículo 1 - Definiciones
En las presentes condiciones se entiende por:
- Contrato complementario: un contrato por el que el consumidor adquiere productos, contenidos digitales y/o servicios en relación con un contrato a distancia y dichos productos, contenidos digitales y/o servicios son suministrados por el empresario o por un tercero en virtud de un acuerdo entre dicho tercero y el empresario;
- Plazo de reflexión: el plazo durante el cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
- Consumidor:lapersona física que no actúa con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, artesanal o profesional;
- Día: día natural;
- Contenido digital: datos que se producen y suministran en formato digital;
- Contrato de duración: un contrato que tiene por objeto el suministro periódico de bienes, servicios y/o contenidos digitales durante un período determinado;
- Soporte duradero: cualquier medio —incluido el correo electrónico— que permita al consumidor o al empresario almacenar información que le sea dirigida personalmente, de manera que pueda consultarla o utilizarla en el futuro durante un período adecuado al fin al que se destina la información, y que permita la reproducción sin modificaciones de la información almacenada;
- Derecho de desistimiento: la posibilidad que tiene el consumidor de rescindir el contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;
- Empresario: la persona física o jurídica que es miembro de la Fundación Webshop Keurmerk y que ofrece a los consumidores productos, (acceso a) contenidos digitales y/o servicios a distancia;
- Contrato a distancia: un contrato celebrado entre el empresario y el consumidor en el marco de un sistema organizado de venta a distancia de productos, contenidos digitales y/o servicios, en el que, hasta la celebración del contrato, se recurre exclusiva o conjuntamente a una o varias técnicas de comunicación a distancia;
- Formulario modelo de desistimiento: el formulario modelo europeo de desistimiento incluido en el Anexo I de las presentes condiciones;
- Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato, sin que el consumidor y el empresario tengan que reunirse simultáneamente en el mismo lugar;
Artículo 2 – Identidad del empresario
Nombre del empresario: GolfDriver Europe BV
Dirección social: Norbruislaan 1 - 7761CG en Schoonebeek
Dirección de visita: Norbruislaan 1 - 7761CG en Schoonebeek
Dirección de correo electrónico: [email protected]
Número de la Cámara de Comercio: 73807591
Número de identificación fiscal: NL859671070B01
Artículo 3 – Aplicabilidad
- Las presentes condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia celebrado entre el empresario y el consumidor.
- Antes de la celebración del contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de las presentes condiciones generales. Si ello no fuera razonablemente posible, el empresario indicará, antes de la celebración del contrato a distancia, la forma en que pueden consultarse las condiciones generales en su sede y que, a petición del consumidor, se le enviarán lo antes posible y sin coste alguno.
- Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y antes de la celebración del contrato a distancia, el texto de las presentes condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal manera que este pueda almacenarlo fácilmente en un soporte de datos duradero. Si esto no fuera razonablemente posible, antes de la celebración del contrato a distancia se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que, a petición del consumidor, se le enviarán gratuitamente por vía electrónica o por cualquier otro medio.
- En caso de que, además de las presentes condiciones generales, sean de aplicación condiciones específicas de productos o servicios, se aplicarán mutatis mutandis los apartados segundo y tercero, y el consumidor podrá invocar en todo momento, en caso de condiciones contradictorias, la disposición aplicable que le resulte más favorable.
Artículo 4 – La oferta
- Si una oferta tiene una validez limitada o se realiza bajo condiciones, esto se indicará expresamente en la oferta.
- La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos, contenidos digitales y/o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para permitir al consumidor evaluar adecuadamente la oferta. Si el empresario utiliza imágenes, estas son una representación fiel de los productos, servicios y/o contenidos digitales ofrecidos. Los errores manifiestos o las equivocaciones evidentes en la oferta no vinculan al empresario.
- Cada oferta contiene información tal que el consumidor tenga claro cuáles son los derechos y obligaciones vinculados a la aceptación de la oferta.
Artículo 5 – El contrato
- El contrato se perfeccionará, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento de la aceptación de la oferta por parte del consumidor y del cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma.
- Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora, por vía electrónica, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá rescindir el contrato.
- Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad de la transmisión electrónica de datos y velará por un entorno de Internet seguro. Si el consumidor puede pagar por vía electrónica, el empresario observará las medidas de seguridad adecuadas a tal efecto.
- El empresario podrá, dentro de los marcos legales, informarse de si el consumidor puede cumplir con sus obligaciones de pago, así como de todos aquellos hechos y factores que sean relevantes para la celebración responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, tendrá derecho a rechazar un pedido o una solicitud, motivando su decisión, o a supeditar su ejecución a condiciones especiales.
- El empresario enviará al consumidor, a más tardar en el momento de la entrega del producto, la prestación del servicio o el suministro del contenido digital, la siguiente información, por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte de datos duradero:
a. la dirección de visita del establecimiento del empresario donde el consumidor puede presentar sus reclamaciones;
b. las condiciones y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o bien una indicación clara de la exclusión de dicho derecho;
c. la información sobre garantías y el servicio posventa existente;
d. el precio, incluidos todos los impuestos, del producto, servicio o contenido digital; en su caso, los gastos de entrega; y la forma de pago, entrega o ejecución del contrato a distancia;
e. los requisitos para la rescisión del contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida;
f. si el consumidor tiene derecho de desistimiento, el formulario modelo de desistimiento.
- En caso de una operación de duración determinada, la disposición del apartado anterior solo se aplicará a la primera entrega.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
En el caso de los productos:
- El consumidor podrá rescindir un contrato relativo a la compra de un producto durante un plazo de reflexión de al menos 14 días sin necesidad de indicar los motivos. El empresario podrá preguntar al consumidor el motivo de la desistimiento, pero no podrá obligarle a indicarlo.
- El plazo de reflexión mencionado en el apartado 1 comienza el día siguiente a la recepción del producto por parte del consumidor, o de un tercero designado previamente por el consumidor que no sea el transportista, o:
- si el consumidor ha pedido varios productos en un mismo pedido: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último producto. El empresario podrá, siempre que haya informado claramente al consumidor al respecto antes del proceso de pedido, rechazar un pedido de varios productos con plazos de entrega diferentes.
- si la entrega de un producto consta de varios envíos o componentes: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el último envío o el último componente;
- en el caso de contratos de suministro periódico de productos durante un período determinado: el día en que el consumidor, o un tercero designado por él, haya recibido el primer producto.
En el caso de servicios y contenidos digitales que no se hayan suministrado en un soporte material:
- El consumidor podrá rescindir un contrato de servicios y un contrato de suministro de contenidos digitales que no se hayan suministrado en un soporte material en un plazo mínimo de 14 días sin necesidad de indicar los motivos. El empresario podrá preguntar al consumidor por el motivo de la rescisión, pero no podrá obligarle a indicar sus motivos.
- El plazo de reflexión mencionado en el apartado 3 comienza el día siguiente a la celebración del contrato.
Plazo de reflexión ampliado para productos, servicios y contenidos digitales no suministrados en un soporte material en caso de no haber informado sobre el derecho de desistimiento:
- Si el empresario no ha facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, el plazo de reflexión expirará doce meses después de la finalización del plazo de reflexión original, establecido de conformidad con los apartados anteriores de este artículo.
- Si el empresario ha facilitado al consumidor la información a que se refiere el apartado anterior en un plazo de doce meses a partir de la fecha de inicio del plazo de reflexión original, dicho plazo expirará catorce días después de la fecha en que el consumidor haya recibido dicha información.
Artículo 7 – Obligaciones del consumidor durante el plazo de reflexión
- Durante el plazo de reflexión, el consumidor tratará el producto y el embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para determinar la naturaleza, las características y el funcionamiento del mismo. El principio básico es que el consumidor solo podrá manipular e inspeccionar el producto como lo haría en una tienda.
- El consumidor solo será responsable de la pérdida de valor del producto que sea consecuencia de un manejo del mismo que exceda lo permitido en el apartado 1.
- El consumidor no será responsable de la disminución del valor del producto si el empresario no le ha facilitado, antes de la celebración del contrato o en el momento de la misma, toda la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento.
Artículo 8 – Ejercicio del derecho de desistimiento por parte del consumidor y costes del mismo
- Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, lo notificará al empresario dentro del plazo de reflexión mediante el formulario modelo de desistimiento o de cualquier otra forma inequívoca.
- Lo antes posible, pero en un plazo de 14 días a partir del día siguiente a la notificación a que se refiere el apartado 1, el consumidor devolverá el producto o lo entregará al empresario (o a un representante suyo). Esto no será necesario si el empresario se ha ofrecido a recoger el producto personalmente. En cualquier caso, se considerará que el consumidor ha respetado el plazo de devolución si devuelve el producto antes de que expire el plazo de reflexión.
- El consumidor devolverá el producto con todos los accesorios suministrados, en la medida de lo razonablemente posible en su estado y embalaje originales, y de conformidad con las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.
- El riesgo y la carga de la prueba del ejercicio correcto y oportuno del derecho de desistimiento recae en el consumidor.
- El consumidor correrá con los gastos directos de la devolución del producto. Si el empresario no ha indicado que el consumidor debe correr con estos gastos o si el empresario indica que los asumirá él mismo, el consumidor no tendrá que correr con los gastos de devolución.
- Si el consumidor se retracta tras haber solicitado expresamente que la prestación del servicio o el suministro de gas, agua o electricidad que no hayan sido preparados para la venta en un volumen limitado o en una cantidad determinada comience durante el plazo de reflexión, el consumidor deberá abonar al empresario una cantidad proporcional a la parte del compromiso que el empresario haya cumplido en el momento de la rescisión, en comparación con el cumplimiento íntegro del compromiso.
- El consumidor no asumirá ningún coste por la prestación de servicios o el suministro de agua, gas o electricidad, que no se hayan preparado para la venta en un volumen o cantidad limitados, ni por el suministro de calefacción urbana, si:
- el empresario no haya facilitado al consumidor la información legalmente obligatoria sobre el derecho de desistimiento, el reembolso de los gastos en caso de desistimiento o el formulario modelo de desistimiento, o;
- el consumidor no haya solicitado expresamente el inicio de la prestación del servicio o del suministro de gas, agua, electricidad o calefacción urbana durante el plazo de reflexión.
- El consumidor no asumirá ningún coste por el suministro total o parcial de contenidos digitales no entregados en un soporte material, si:
- no haya consentido expresamente, antes de su suministro, que se inicie la ejecución del contrato antes de que finalice el plazo de reflexión;
- no haya reconocido que perderá su derecho de desistimiento al dar su consentimiento; o
- el empresario no haya confirmado esta declaración del consumidor.
- Si el consumidor hace uso de su derecho de desistimiento, todos los contratos complementarios quedarán resueltos de pleno derecho.
Artículo 9 – Obligaciones del empresario en caso de desistimiento
- Si el empresario permite que el consumidor notifique la desistimiento por vía electrónica, enviará sin demora un acuse de recibo tras la recepción de dicha notificación.
- El empresario reembolsará todos los pagos realizados por el consumidor, incluidos los posibles gastos de envío que el empresario haya cobrado por el producto devuelto, sin demora y, a más tardar, en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que el consumidor le haya notificado la desistimiento. A menos que el empresario ofrezca recoger el producto él mismo, podrá esperar a realizar el reembolso hasta que haya recibido el producto o hasta que el consumidor demuestre que lo ha devuelto, según cuál de estos momentos sea anterior.
- El empresario utilizará para el reembolso el mismo medio de pago que haya utilizado el consumidor, a menos que este último acepte otro método. El reembolso será gratuito para el consumidor.
- Si el consumidor ha optado por un método de entrega más caro que la entrega estándar más económica, el empresario no estará obligado a reembolsar los costes adicionales del método más caro.
Artículo 10 – Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario podrá excluir del derecho de desistimiento los siguientes productos y servicios, pero solo si lo ha indicado claramente en la oferta, o al menos con la debida antelación antes de la celebración del contrato:
- Productos o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones en el mercado financiero sobre las que el empresario no tenga influencia y que puedan producirse dentro del plazo de desistimiento
- Contratos celebrados durante una subasta pública. Se entiende por subasta pública un método de venta en el que el empresario ofrece productos, contenidos digitales y/o servicios al consumidor que está presente personalmente o tiene la posibilidad de estar presente en la subasta, bajo la dirección de un subastador, y en el que el adjudicatario está obligado a adquirir los productos, contenidos digitales y/o servicios;
- Contratos de servicios, tras la ejecución completa del servicio, pero solo si:
- la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
- el consumidor haya declarado que perderá su derecho de desistimiento tan pronto como el empresario haya ejecutado íntegramente el contrato;
- Contratos de servicios para la puesta a disposición de alojamiento, si en el contrato se prevé una fecha o un período de ejecución determinados y que no sean para fines residenciales, transporte de mercancías, servicios de alquiler de vehículos y catering;
- Contratos relativos a actividades de ocio, si en el contrato se prevé una fecha o un período de ejecución determinados;
- Productos fabricados según las especificaciones del consumidor, que no sean prefabricados y que se fabriquen en función de una elección o decisión individual del consumidor, o que estén claramente destinados a una persona específica;
- Productos que se deterioran rápidamente o tienen una vida útil limitada;
- Productos precintados que, por razones de protección de la salud o de higiene, no sean aptos para su devolución y cuyo precinto haya sido roto tras la entrega;
- Productos que, por su naturaleza, se hayan mezclado de forma irrevocable con otros productos tras la entrega;
- Bebidas alcohólicas cuyo precio se haya acordado en el momento de la celebración del contrato, pero cuya entrega solo pueda tener lugar después de 30 días, y cuyo valor real dependa de fluctuaciones del mercado sobre las que el empresario no tenga influencia;
- Grabaciones de audio y vídeo y programas informáticos precintados, cuyo precinto se haya roto tras la entrega;
- Periódicos, revistas o publicaciones, con excepción de las suscripciones a los mismos;
- La entrega de contenidos digitales que no se encuentren en un soporte físico, pero solo si:
- la ejecución haya comenzado con el consentimiento previo y expreso del consumidor; y
- el consumidor haya declarado que, al hacerlo, pierde su derecho de desistimiento.
Artículo 11 – El precio
- Durante el período de validez indicado en la oferta, los precios de los productos y/o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo en caso de modificaciones de precios debidas a cambios en los tipos del IVA.
- No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario podrá ofrecer a precios variables aquellos productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones en el mercado financiero y sobre los que el empresario no tenga influencia alguna. Esta dependencia de las fluctuaciones y el hecho de que los precios indicados sean orientativos se indicarán en la oferta.
- Los aumentos de precio en los tres meses siguientes a la celebración del contrato solo se permiten si son consecuencia de disposiciones o normas legales.
- Los aumentos de precio a partir de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo se permiten si el empresario lo ha estipulado y:
a. sean consecuencia de disposiciones o normas legales; o
b. el consumidor tiene la facultad de rescindir el contrato a partir del día en que entre en vigor el aumento de precio.
- Los precios indicados en la oferta de productos o servicios incluyen el IVA.
Artículo 12 – Cumplimiento del contrato y garantía adicional
- El empresario garantiza que los productos y/o servicios se ajustan al contrato, a las especificaciones indicadas en la oferta, a los requisitos razonables de calidad y/o utilidad y a las disposiciones legales y/o normativas gubernamentales vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario garantiza asimismo que el producto es apto para un uso distinto del habitual.
- Una garantía adicional otorgada por el empresario, su proveedor, fabricante o importador no limitará en ningún caso los derechos legales y las reclamaciones que el consumidor pueda hacer valer frente al empresario en virtud del contrato, en caso de que el empresario haya incumplido su parte del contrato.
- Por garantía adicional se entiende cualquier compromiso del empresario, su proveedor, importador o fabricante por el que se concedan al consumidor determinados derechos o reclamaciones que vayan más allá de lo que le obliga la ley en caso de incumplimiento de su parte del contrato.
Artículo 13 – Entrega y ejecución
- El empresario actuará con la mayor diligencia posible en la recepción y ejecución de los pedidos de productos, así como en la evaluación de las solicitudes de prestación de servicios.
- Se considerará lugar de entrega la dirección que el consumidor haya facilitado al empresario.
- Sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el artículo 4 de las presentes condiciones generales, el empresario ejecutará los pedidos aceptados con la debida diligencia, pero a más tardar en un plazo de 30 días, salvo que se haya acordado otro plazo de entrega. Si la entrega se retrasa, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor recibirá una notificación al respecto a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En ese caso, el consumidor tendrá derecho a rescindir el contrato sin coste alguno y a una posible indemnización por daños y perjuicios.
- Tras la rescisión de conformidad con el apartado anterior, el empresario reembolsará sin demora el importe que haya pagado el consumidor.
- El riesgo de daño y/o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario.
Artículo 14 – Contratos de duración: duración, rescisión y prórroga
Rescisión:
- El consumidor podrá rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido y destinado al suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
- El consumidor podrá rescindir en cualquier momento un contrato celebrado por un plazo determinado y que tenga por objeto el suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios, al término del plazo fijado, respetando las normas de rescisión acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
- El consumidor podrá rescindir los contratos mencionados en los apartados anteriores:
- rescindirlos en cualquier momento, sin estar limitado a hacerlo en un momento determinado o en un período concreto;
- rescindirlos, como mínimo, de la misma forma en que los haya celebrado;
- rescindirlos siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario se haya reservado para sí mismo.
Prórroga:
- Un contrato celebrado por un tiempo determinado y que tenga por objeto el suministro periódico de productos (incluida la electricidad) o servicios no podrá prorrogarse o renovarse tácitamente por un plazo determinado.
- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado al suministro periódico de periódicos diarios, semanales y revistas podrá prorrogarse tácitamente por un período determinado de hasta tres meses, siempre que el consumidor pueda rescindir dicho contrato prorrogado al término de la prórroga con un plazo de preaviso de un mes como máximo.
- Un contrato celebrado por un período determinado y destinado al suministro periódico de productos o servicios solo podrá prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede rescindirlo en cualquier momento con un plazo de preaviso de un mes como máximo. El plazo de preaviso será de tres meses como máximo en caso de que el contrato tenga por objeto la entrega periódica, pero con una frecuencia inferior a una vez al mes, de periódicos, revistas de actualidad, semanarios y revistas.
- Un contrato de duración limitada para el suministro periódico de periódicos, revistas de actualidad, semanarios y revistas con fines de prueba o de familiarización (suscripción de prueba o de familiarización) no se prorroga tácitamente y finaliza automáticamente al término del período de prueba o de familiarización.
Duración:
- Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá rescindirlo en cualquier momento tras un año, con un plazo de preaviso de un mes como máximo, salvo que la razón y la equidad se opongan a la rescisión antes de que finalice la duración acordada.
Artículo 15 – Pago
- Salvo que se disponga lo contrario en el contrato o en condiciones adicionales, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse en un plazo de 14 días a partir del inicio del plazo de reflexión o, en ausencia de dicho plazo, en un plazo de 14 días a partir de la celebración del contrato. En caso de un contrato de prestación de servicios, este plazo comenzará el día siguiente a la recepción por parte del consumidor de la confirmación del contrato.
- En la venta de productos a consumidores, las condiciones generales nunca podrán obligar al consumidor a realizar un pago por adelantado superior al 50 %. Cuando se haya estipulado un pago por adelantado, el consumidor no podrá hacer valer ningún derecho en relación con la ejecución del pedido o los servicios en cuestión antes de que se haya efectuado el pago por adelantado estipulado.
- El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario cualquier inexactitud en los datos de pago facilitados o indicados.
- Si el consumidor no cumple puntualmente con su(s) obligación(es) de pago, una vez que el empresario le haya señalado el retraso en el pago y le haya concedido un plazo de 14 días para cumplir con sus obligaciones de pago, y tras la falta de pago dentro de dicho plazo de 14 días, deberá pagar el interés legal sobre el importe pendiente y el empresario tendrá derecho a facturar los gastos de cobro extrajudiciales en que haya incurrido. Dichos gastos de cobro ascenderán como máximo a: el 15 % sobre los importes pendientes hasta 2.500 €; el 10 % sobre los siguientes 2.500 € y el 5 % sobre los siguientes 5.000 €, con un mínimo de 40 €. El empresario podrá apartarse de los importes y porcentajes mencionados en beneficio del consumidor.
Artículo 16 – Procedimiento de reclamaciones
- El empresario dispone de un procedimiento de reclamaciones debidamente publicitado y tramita la reclamación de conformidad con dicho procedimiento.
- Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deberán presentarse ante el empresario de forma completa y claramente descrita en un plazo razonable tras la constatación de los defectos por parte del consumidor.
- Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán en un plazo de 14 días a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario responderá en el plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo el consumidor puede esperar una respuesta más detallada.
- Una reclamación sobre un producto, servicio o la atención al cliente del empresario también puede presentarse a través de un formulario de reclamaciones en la página de consumidores del sitio web de la Fundación Webshop Keurmerk (http://keurmerk.info/Home/MisbruikOfKlacht). La reclamación se enviará entonces tanto al empresario en cuestión como a la Fundación Webshop Keurmerk.
- Si la reclamación no se resuelve de mutuo acuerdo en un plazo razonable o en un plazo de tres meses desde su presentación, se producirá un litigio susceptible de ser sometido al procedimiento de resolución de litigios.
Artículo 17 – Litigios
- A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales se les aplica exclusivamente la legislación neerlandesa.
- Los litigios entre el consumidor y el empresario sobre la celebración o la ejecución de contratos relativos a productos y servicios que este empresario deba suministrar o haya suministrado podrán ser sometidos, con sujeción a lo dispuesto a continuación, tanto por el consumidor como por el empresario, a la Comisión de Litigios de Tiendas Online, Apartado de correos 90600, 2509 LP, La Haya (www.sgc.nl).
- La Comisión de Litigios solo admitirá a trámite un litigio si el consumidor ha presentado primero su reclamación al empresario en un plazo razonable.
- A más tardar tres meses después de que haya surgido el litigio, este deberá ser sometido por escrito a la Comisión de Litigios.
- Si el consumidor desea someter un litigio a la Comisión de Litigios, el empresario estará obligado a acatar esta decisión. Si el empresario desea hacerlo, el consumidor deberá manifestar por escrito, en un plazo de cinco semanas a partir de la solicitud escrita del empresario, si también lo desea o si prefiere que el litigio sea resuelto por el tribunal competente. Si el empresario no recibe la elección del consumidor en el plazo de cinco semanas, tendrá derecho a someter el litigio al tribunal competente.
- La Comisión de Litigios dictará su resolución con arreglo a las condiciones establecidas en el reglamento de la Comisión de Litigios (http://www.degeschillencommissie.nl/over-ons/de-commissies/2701/webshop). Las decisiones de la Comisión de Litigios se adoptarán en forma de dictamen vinculante.
- La Comisión de Litigios no tramitará un litigio o suspenderá su tramitación si al empresario se le ha concedido un aplazamiento de pagos, se ha declarado en quiebra o ha cesado de hecho en sus actividades empresariales, antes de que la comisión haya tramitado el litigio en la vista y se haya dictado una resolución definitiva.
- Si, además de la Comisión de Litigios Webshop, es competente otra comisión de litigios reconocida o afiliada a la Fundación de Comisiones de Litigios para Asuntos del Consumidor (SGC) o al Instituto de Reclamaciones de Servicios Financieros (Kifid), la Comisión de Litigios de la Fundación Webshop Keurmerk será competente preferentemente para los litigios relativos principalmente al método de venta o prestación de servicios a distancia. Para todos los demás litigios, será competente la otra comisión de litigios reconocida y afiliada a la SGC o al Kifid.
Artículo 18 – Garantía del sector
- La Fundación Webshop Keurmerk garantiza el cumplimiento de los dictámenes vinculantes de la Comisión de Litigios de la Fundación Webshop Keurmerk por parte de sus miembros, a menos que el miembro decida someter el dictamen vinculante a la revisión de un tribunal en un plazo de dos meses a partir de su envío. Esta garantía se reactivará si el dictamen vinculante se mantiene tras su revisión por el tribunal y la sentencia que lo acredite ha adquirido fuerza de cosa juzgada. Stichting Webshop Keurmerk abonará al consumidor un importe máximo de 10 000 € por cada dictamen vinculante. En el caso de importes superiores a 10 000 € por dictamen vinculante, se abonarán 10 000 €. Por el importe restante, la Fundación Webshop Keurmerk tiene la obligación de esforzarse por garantizar que el miembro cumpla el dictamen vinculante.
- Para la aplicación de esta garantía, es necesario que el consumidor presente una solicitud por escrito ante la Fundación Webshop Keurmerk y que ceda su reclamación contra el empresario a la Fundación Webshop Keurmerk. Si la reclamación contra el empresario supera los 10 000 €, se ofrecerá al consumidor la posibilidad de ceder a la Fundación Webshop Keurmerk la parte de su reclamación que exceda de los 10 000 €, tras lo cual esta organización reclamará judicialmente, en su propio nombre y a su costa, el pago de dicha cantidad para satisfacer al consumidor.
Artículo 19 – Disposiciones complementarias o derogatorias
Las disposiciones complementarias o que se desvíen de las presentes condiciones generales no podrán ir en detrimento del consumidor y deberán consignarse por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarlas de forma accesible en un soporte de datos duradero.
Artículo 20 – Modificación de las condiciones generales de la Fundación Webshop Keurmerk
- La Fundación Webshop Keurmerk no modificará estas condiciones generales sin consultar previamente con la Asociación de Consumidores.
- Las modificaciones de estas condiciones solo entrarán en vigor tras su publicación de la forma adecuada, entendiéndose que, en caso de modificaciones aplicables durante la vigencia de una oferta, prevalecerá la disposición más favorable para el consumidor.
Dirección de Stichting Webshop Keurmerk:
Willemsparkweg 193
1071 HA Ámsterdam






















